El pasado el día 17 de junio de 2024, la autoridad publicó el estándar en su versión 3.1 del complemento Carta Porte.
En donde el SAT solicita actualizaciones para el complemento Carta Porte, ya que a partir de ahora, se permitirá configurar con más de un régimen aduanero a la vez, lo cual brinda al documento, transparencia en el traslado de las mercancías
Qué información se integra en el complemento Carta Porte
Toda la relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial; y en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
IMPORTANTE:
Recuerda que de acuerdo con la RMF vigente, regla 2.7.1.8,
una vez que los complementos son publicados en la página del SAT,
se cuenta con 30 días naturales para la entrada en vigor,
salvo que la autoridad disponga de otro plazo.
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El complemento Carta Porte versión 3.1, se debe utilizar a partir del 17 de julio de 2024.
- En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte es exigible desde el 01 de enero de 2024.
Recuerda que:
*Cuando traslades mercancías, debes generar previamente el CFDI con el complemento Carta Porte, así podrás acreditar su legal estancia y/o tenencia de las mismas durante el traslado, acompañándolas con el archivo digital o la representación impresa.
*La información que debes registrar en el complemento Carta Porte dependerá de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el tipo de CFDI (Ingreso o Traslado).
Beneficios
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Identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.
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Conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.
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Brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las distintas rutas.
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Contar con elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado de mercancías.
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Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal estancia y/o tenencia durante su traslado.
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Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.
Para más información:
Llámanos para ayudarte a cumplir éste requisito del SAT,
- CONMUTADOR: 272 980 1919 ext. 1006